Micelio

Artículo 14

Decreto 3827 de 1985 · Por el cual se dictan normas para el pago de algunas obligaciones a cargo de las Instituciones Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Tratándose de acreencias ciertas a cargo de instituciones bancarias establecidas en la ciudad de Armero, originadas en depósitos irregulares de dinero, a la vista o a plazo, y no reclamadas por persona alguna durarte el año siguiente a la última de las publicaciones realizadas conforme al artículo 1º de las presentes disposiciones, la institución financiera deudora deberá hacer el pago correspondiente, con todos los beneficios o aumentos legal y contractualmente exigibles, a satisfacción del Fondo de Reconstrucción "Resurgir", creado mediante Decreto 3406 de 1985. En estos eventos el Fondo recibirá a nombre y por cuenta de quien fuere verdadero acreedor o de sus causahabientes, y, mientras no transcurran los plazos de caducidad o se consuma la prescripción extintiva - según el caso- a solicitud del interesado restituirá la misma cantidad entregada por la institución financiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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