º. La institución financiera estudiará las reclamaciones presentadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores y procederá a contestarlas en el término máximo de dos (2) meses contados a partir de la presentación de cada una de ellas. Si no se da respuesta dentro del plazo señalado en el presente artículo, se entenderá aceptada la reclamación.
Decreto 3827 de 1985 →Vigente
Artículo 4
La Institución Financiera Estudiará Las Reclamaciones Presentadas De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Y Procederá A Contestarlas En El Término Máximo De Dos (2) Meses Contados A Partir De La Presentación De Cada Una De Ellas
Decreto 3827 de 1985 · Por el cual se dictan normas para el pago de algunas obligaciones a cargo de las Instituciones Financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.