Micelio

Artículo 5

En El Caso De Negativa Total O Parcial Se Indicarán Las Razones De Hecho Que Motivaron La Decisión, Evento En El Cual, El Interesado Podrá, Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes, Hacer Valer Sus Pretensiones Ante Las Autoridades Jurisdiccionales Ordinarias

Decreto 3827 de 1985 · Por el cual se dictan normas para el pago de algunas obligaciones a cargo de las Instituciones Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En el caso de negativa total o parcial se indicarán las razones de hecho que motivaron la decisión, evento en el cual, el interesado podrá, dentro de los seis (6) meses siguientes, hacer valer sus pretensiones ante las autoridades jurisdiccionales ordinarias. De los anteriores procesos conocerán los jueces civiles municipales del domicilio del reclamante, en única o en primera instancia según el asunto fuere de mínima o menor y de mayor cuantía, respectivamente, y se adelantarán por el procedimiento de jurisdicción voluntaria consagrado por los artículos 649 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Independientemente de la cuantía del asunto, las demandas podrán presentarse verbalmente en la forma señalada por el artículo 443 del mismo ordenamiento; la comparecencia de los interesados al proceso no requerirá de la intervención de abogado inscrito, las actuaciones, correspondientes no causarán costas o derechos de ninguna clase y los expedientes recibirán trámite prioritario en los despachos judiciales que de ellos puedan tener conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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