Micelio

Artículo 12

º

Decreto 3827 de 1985 · Por el cual se dictan normas para el pago de algunas obligaciones a cargo de las Instituciones Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las prescripciones en curso se interrumpirán y los términos de caducidad se suspenderán desde el 14 de noviembre de 1985 hasta que las reclamaciones presentadas por los interesados, sean aceptadas -expresa o tácitamente- por las instituciones financieras deudoras o se produzca el pronunciamiento judicial favorable en el proceso de jurisdicción voluntaria consagrado por el artículo 5º del presente ordenamiento. En el evento en que la providencia judicial fuere desfavorable al solicitante, la interrupción de los términos de prescripción y la suspensión de los plazos de caducidad se prolongará hasta la presentación de la demanda por la, vía ordinaria a que se refiere el artículo 6º del presente Decreto, siempre y cuando la acción se ejerza dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vigencia de las presentes disposiciones. En todo caso, la interrupción o suspensión mencionadas - independientemente del tipo de operación de que se trate- no podrá beneficiar a persona o entidad distinta del Fondo de Reconstrucción "Resurgir". Con tal finalidad, se dará plena aplicación a lo dispuesto en el artículo 14 de estas normas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3827 de 1985