Verificada La Publicación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Las Personas Naturales O Jurídicas No Incluidas En La Relación Elaborada Por La Institución Financiera Y Que Se Sientan Con Derecho A Serlo Por Cualquier Concepto O Que Demuestren Interés De Que Alguna Persona Desaparecida En La Tragedia Lo Sea, Deberán Presentar En Las Oficinas Que La Entidad Bancaria Señale Para Tal Efecto, En Un Término Máximo De Seis (6) Meses Contados A Partir De La Mencionada Publicación, Una Reclamación Por Escrito, En Original Y Copia, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 4º Del Presente Decreto
Decreto 3827 de 1985 · Por el cual se dictan normas para el pago de algunas obligaciones a cargo de las Instituciones Financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Verificada la publicación a que se refiere el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas no incluidas en la relación elaborada por la institución financiera y que se sientan con derecho a serlo por cualquier concepto o que demuestren interés de que alguna persona desaparecida en la tragedia lo sea, deberán presentar en las oficinas que la entidad bancaria señale para tal efecto, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la mencionada publicación, una reclamación por escrito, en original y copia, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del presente Decreto. En la publicación a que se refiere el artículo anterior deberá señalarse la oficina destinada por la entidad financiera para recibir las reclamaciones.
Parágrafo
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo anterior, quedan expresamente excluidas del presente procedimiento de reclamación las obligaciones laborales y las de carácter fiscal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.