º. La no inclusión en la relación que publiquen las instituciones financieras, la falta de reclamación, su presentación extemporánea, la negativa de las mismas entidades a reconocer la deuda a su cargo o el fallo desfavorable en el juicio de jurisdicción voluntaria a que se refiere el artículo anterior, no perjudicarán de modo alguno y para ningún efecto la posición jurídica de quienes por la vía ordinaria y en ejercicio de las acciones correspondientes, obtengan el reconocimiento de sus derechos.
Artículo 6
La No Inclusión En La Relación Que Publiquen Las Instituciones Financieras, La Falta De Reclamación, Su Presentación Extemporánea, La Negativa De Las Mismas Entidades A Reconocer La Deuda A Su Cargo O El Fallo Desfavorable En El Juicio De Jurisdicción Voluntaria A Que Se Refiere El Artículo Anterior, No Perjudicarán De Modo Alguno Y Para Ningún Efecto La Posición Jurídica De Quienes Por La Vía Ordinaria Y En Ejercicio De Las Acciones Correspondientes, Obtengan El Reconocimiento De Sus Derechos
Decreto 3827 de 1985 · Por el cual se dictan normas para el pago de algunas obligaciones a cargo de las Instituciones Financieras.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.