Micelio

Artículo 9

Las Instituciones Financieras Redimirán Los Certificados De Depósito A Término Y Los Certificados De Ahorro De Valor Constante Por Ellas Emitidos Con Anterioridad Al 14 De Noviembre De 1985, Sean O No De Plazo Vencido, Cuando Así Les Sea Solicitado Por Quien Acredite Sumariamente, De Conformidad Con Las Reglas Establecidas En El Artículo 7º De Este Ordenamiento, La Legitimación Para Hacerlo Por Derecho Propio O Derivado Y Su Condición De Damnificado De La Catástrofe

Decreto 3827 de 1985 · Por el cual se dictan normas para el pago de algunas obligaciones a cargo de las Instituciones Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las instituciones financieras redimirán los certificados de depósito a término y los certificados de ahorro de valor constante por ellas emitidos con anterioridad al 14 de noviembre de 1985, sean o no de plazo vencido, cuando así les sea solicitado por quien acredite sumariamente, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 7º de este ordenamiento, la legitimación para hacerlo por derecho propio o derivado y su condición de damnificado de la catástrofe. En los casos de establecimientos de crédito afectados por la destrucción de sus oficinas en la ciudad de Armero, la redención de los títulos anteriormente citados deberá efectuarse en el lugar que el respectivo establecimiento señale antes del 31 de enero de 1986, previa aprobación de la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo

En el evento previsto en el inciso primero del presente artículo, las instituciones financieras reconocerán y pagarán los intereses causados hasta la fecha efectiva de la redención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3827 de 1985
Artículo 9 · Decreto 3827/85 — Micelio