Micelio

Artículo 8

Tratándose De Créditos Originados En Contratos De Cuenta Corriente Bancaria Celebrados Con Instituciones Establecidas En La Ciudad De Armero, La Restitución De Los Saldos Se Hará Previa La Provisión Necesaria Para Atender El Pago De Los Cheques Girados Con Antelación Al 14 De Noviembre De 1985, En La Medida En Que La Institución Depositaria Tenga Conocimiento Por Cualquier Medio, De La Existencia De Tales Títulos Valores Y No Se Conozca La Insolvencia Patrimonial Del Girador

Decreto 3827 de 1985 · Por el cual se dictan normas para el pago de algunas obligaciones a cargo de las Instituciones Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Tratándose de créditos originados en contratos de cuenta corriente bancaria celebrados con instituciones establecidas en la ciudad de Armero, la restitución de los saldos se hará previa la provisión necesaria para atender el pago de los cheques girados con antelación al 14 de noviembre de 1985, en la medida en que la institución depositaria tenga conocimiento por cualquier medio, de la existencia de tales títulos valores y no se conozca la insolvencia patrimonial del girador. En el evento de que se conozca insolvencia del girador, la institución depositaria deberá retener la totalidad del saldo de la respectiva cuenta hasta cuando medie decisión judicial sobre el asunto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3827 de 1985