Micelio
DecretoVigente

Decreto 2639 de 1949

Por el cual se modifica el Decreto número 1729 de 1948

27artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Fondo Rotatorio De La Fuerza Aérea Colombiana, Creado Por La Ley 84 De 1947, Tendrá Las Siguientes Finalidades Esenciales: A) Incrementar Y Facilitar La Adquisición De Materiales, Combustible Y, En General, Toda Clase De Elementos Indispensables Para Su Mantenimiento Y Desarrollo; B) Mantener En Sus Almacenes Existencias De Materiales Y Elementos Suficientes Para Su Normal Funcionamiento; C) Cooperar En La Conservación, Mejoramiento Y Ensanche De Campos Y Bases Aéreas Militares; D) Cooperar En La Adquisición De Elementos Y Repuestos, Destinados A Los Talleres De Las Bases Y A La Navegación Aérea Militar; E) Establecer Comisariatos Que Proporcionen Económicamente Los Víveres Y Demás Elementos Indispensables Para El Personal De La Fuerza Aérea Y De Sus Familiares; Y F) Excepcionalmente, Y Por Orden Expresa De La Dirección General De La Fuerza Aérea, Facilitar Con Su Disponibilidades En Efectivo, La Atención De Los Gastos De La Fuerza Aérea, Mediante Préstamos Que Deben Ser Garantizados Con Las Apropiaciones Y Reintegrados Oportunamente2Para Cumplir Las Finalidades Que Se Le Asignanen El Articulo Anterior, El Fondo Rotatorio De La Fuerza Aérea Se Iniciará Con Los Siguientes Valores Y Elementos: A) Con El Aporte De La Cantidad De $ 2003Para Atender A Las Actividades Que Demanda El Fondo Rotatorio De La Fuerza Aérea, De Acuerdo Con La Discriminación Que De Ellas Se Ha Hecho, En Los Artículos Anteriores Del Presente Decreto, Créase El Fondo Rotatorio De La Fuerza Aérea, Como Dependencia Directa De La Dirección General De La Misma Fuerza En Bogotá, Donde Tendrá Su Sede Principal Este Organismo Con La Siguiente Dotación De Personal: 1 Jefe, Capitán O Mayor, Sueldo Según Su Grado4Son Deberes Principales Del Jefe Del Fondo Rotatorio Creado En El Articulo Anterior, Los Siguientes: A) Organizar Y Desarrollar Las Actividades Internas Del Fondo En Forma Que Pueda Cumplir Permanentemente Con Las Finalidades Asignadas A Éste Organismo En El Artículo 1° Del Presente Decreto; B) Procurar El Ingreso Oportuno De Los Valores Propios Del Fondo, Destinados A Su Iniciación Y A Su Acrecentamiento, Según La Enumeración Que De Ellos Se Hizo En El Articulo 2° De Este Decreto; C) Supervigilar Las Operaciones De Caja Y Contabilidad Del Fondo, Tanto En Su Sede Principal En Bogotá, Como En Sus Dependencias En Las Bases; D) Supervigilar El Trabajo De Kárdex Y Estadística Para Asegurar El Correcto Funcionamiento De Los Almacenes Del Fondo; E) Preparar La Información5Son Deberes Del Contador Principal Del Fondo Rotatorio De La Fuerza Aérea Los Siguientes: A) Responder Por Los Valores En Dinero Efectivo Que Recaude Y Por Los Materiales Y Elementos Directamente Bajo Su Cuidado, Para Lo Cual Asegurará Su Manejo En La Forma Y Cuantía Que Determine La Contraloria General De La República; B) Dirigir La Contabilidad Del Fondo De Conformidad Con Las Normas Que Al Respecto Dicte La Contraloría General De La República, Las Cuales, Al Tenor De Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Articulo 6° De La Ley 84 De 1947, Deben Buscar La Simplificación De Sistemas Y Procedimientos Para Facilitar Las Operaciones Del Fondo, Y En Especial Las De Adquisición De Materiales Y Elementos Con Destino A La Fuerza Aérea; C) Ejecutar Con La Mayor Oportunidad, Y De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Punto Anterior, Las Operaciones De Caja O El Movimiento De Materiales Que Requieran Los Servicios Del Fondo, Y Que Sean Ordenados Por El Jefe Del Mismo; D) Rendir Oportunamente, Ante La Contraloría General De La República La Cuenta Mensual Del Ejercicio De Su Responsabilidad, Por Efectivo Y Por Materiales En La Forma Que Determine Dicha Entidad; E) Supervigilar El Correcto Funcionamiento De Las Dependencias Que El Fondo Establezca En Las Bases Aéreas Para Lo Cual Los Almacenistas Que A Ellos Sean Destinadas, Prestarán La Fianza Que Determine La Contraloría General De La República; F) Dirigir La Incorporación De Las Cuentas Que Rindan Los Almacenes Subalternos A La Contraloría Principal; Y G) Efectuar El Pago De Los Haberes (Sueldos, Alimentación; Primas, Etc6Créase Una Oficina De Compras De La Fuerza Aérea, Dependiente Del Consulado General De Colombia En Nueva York Y Bajo La Jursidicción Fiscal De La Auditoria Del Mismo Consulado, Cuya Función Principal Será La De Verificar La Adquisición Y Despacho De Los Materiales Y Demás Elementos Que Requieran La Fuerza Aérea Y El Fondo Rotatorio De La Misma, En La Forma Determinada En El Parágrafo 2° De La Ley 84 De 19477Para Hacer Efectivo El Aporte Inicial De Que Trata El Punto A) Del Articulo 2° De Este Decreto, El Contador Principal Del Fondo Rotatorio Formulará Las Respectivas Cuentas De Cobro, Las Cuales Serán Presentadas Para Su Aprobación A La Jefatura Del Departamento De Control Del Ministerio De Guerra, Y Con Cargo A La Apropiación Correspondiente En Las Condiciones Mencionadas En Dicho Punto, Para Ser Cubiertas Por La Tesorería General De La República8Los Valores Y Elementos Existentes En Los Comisariatos De La Fuerza Aérea, Que Aparezcan Inventariarlos De Conformidad Con Lo Ordenado En El Punto B) Del Artículo 2° De Este Decreto, Serán Contabilizados Conto Capital Inicial Del Fondo Y Especial De Cada Comisariato9Con Base En Los Balances E Inventarios Que Cada Comisariato Debe Efectuar Con Fecha 30 De Junio Y 31 De Diciembre De Cada Año, El Jefe Del Fondo Rotatorio De La Fuerza Aérea, Ordenará La Entrega Al Contador De La Caja De Vivienda Militar Del Equivalente En Efectivo Del 20% De Las Utilidades Que Se Hayan Obtenido En Cada Ejercicio De Acuerdo Con Lo Dispuesto Al Respecto En La Ley 87 De 194710El Precio De Venta De Los Artículos Que Expenden Los Comisariatos De La Fuerza Aérea, Será El De Costo En Sus Almacenes, Más Un Porcentaje Variable De Recargo, Hasta Del 5% Si Se Trata De Artículos Adquiridos En El Pais, Yhasta Del 10% Si Han Sido Adquiridos En El Exterior11Las Tarifas Que Hayan De Aplicarse Por Concepto De Pasajes En Aviones Militares, Serán Previamente Aprobadas A Propuesta De La Dirección General De La Fuerza Aérea, Por Resolución Del Ministerio De Guerra12El Cobro De Pasajes E Ingreso Directo De Estos Valores Al Fondo Rotatorio, Por Intermedio De Sus Propias Contadurías O De Las Demás Del Ramo De Guerra, Serán Debidamente Organizados Por El Jefe Del Fondo Rotatorio De Acuerdo Con El Comandante Del Escuadrón De Transportes Y El Director General De La Fuerza Aérea Colombiana13Las Tarifas Y Demás Condiciones Para La Prestación De Los Servicios De Que Tratan Los Puntos B) Y C) Del Parágrafo Del Articulo 2° De Este Decreto Serán Determinados Por El Jefe Del Fondo Rotatorio Y El Comandante Del Escuadrón De Transportes, Y Aprobadas Por La Dirección General De La Fuerza Aérea, Quedando Al Cuidado Del Jefe Del Fondo Asegurar El Ingreso Oportuno De Tales Valores14El Director General De La Fuerza Aérea, De Acuerdo Con El Intendente De Aviación Y El Jefe Del Fondo Rotatorio Presentará A La Consideración De La Junta Directiva De Fondos Rotatorios Y Comisariatos De Las Fuerzas Militares, Planes De Inversión Para La Adquisición, Reposición Y Reparación De Elementos Destinados A Los Talleres De Las Bases Y A La Navegación Aérea Militar15Las Tarifas Que Hayan De Aplicarse Por Concepto De Derechos De Aterrizajes En Las Bases Y Campos De La Fuerza Aérea, Serán Aprobadas Por El Ministerio De Guerra, A Propuesta Del Director De La Misma Fuerza16El Cobro De Los Derechos De Que Trata El Articulo Anterior, E Ingreso Directo De Estos Valores Al Fondo Rotatorio Por Intermedio De Sus Propias Contadurías O De Las Demás Del Ramo De Guerra, Serán Debidamente Organizados Por El Jefe Del Fondo, De Acuerdo Con El Director De La Fuerza Aérea17El Director De La Fuerza Aérea De Acuerdo Con El Intendente De Aviación Y El Jefe Del Fondo Rotatorio Presentará A La Consideración De La Junta Directiva De Los Fondos Rotatorios Y Comisariatos De Las Fuerzas Militares, Planes De Inversión Para La Conservación, Mejoramiento Y Ensanche De Campos Y Bases Aéreas Militares18La Organización De Trabajos En Los Talleres De Las Bases, Para Fabricación, Reposición Y Reparación De Elementos Pertenecientes A Las Entidades Oficiales O Particulares Que Los Soliciten, Deberá Ser Materia De Reglamentación Especial, En La Cual Deben Contemplarse Las Disposiciones Del Régimen Interno De Cada Base19Las Utilidades Que Se Obtengan En La Ejecución De Los Trabajos De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Destinadas Integramente Al Acrecentamiento Del Capital Del Fondo Rotatorio De La Fuerza Aérea20Corresponde A La Intendencia De Aviación Someter A La Aprobación Del Director General De La Fuerza Aérea, Los Planes De Utilización Por Arrendamiento O Cualquiera Otra Forma De Explotación, De Los Predios Donde Funcionan Las Bases Y Dependencias De La Fuerza Aérea, Cuyo Producido Líquido Se Destina Integramente Al Acrecentamiento Del Capital Del Fondo21Las Adquisiciones Que Efectúe El Fondo Rotatorio De La Fuerza Aérea, Tanto En El Pais Como En El Exterior, Están Destinadas A Cumplir Las Finalidades Asignadas Al Mismo Fondo En El Articulo 1° Del Presente Decreto, Y Se Llevarán A Cabo Con Sujeción A Las Siguientes Normas Generales: A) Los Comisariatos De Las Bases Podrán Hacer Adquisiciones Dentro Del Pais, Con Destino A Sus Almacenes, Por El Total De Sus Propias Disponibilidades Con Facturas Unitarias Hasta Por $ 322El Depósito En El Consulado General De Colombia En Nueva York, Hasta Por La Suma De $ 10023Los Suministros Que Haga El Fondo Rotatorio De Víveres Y Elementos Destinados A Los Comisariatos De La Fuerza Aérea, Serán Liquidados Al Costo De Tales Artículos En El Almacen Del Fondo24Los Suministros Que Haga El Fondo Rotatorio A La Intendencia De Aviación, Por Artículos Y Materiales Que Ésta Le Solicite Con Destino A La Fuerza Aérea Y Con Cargo A La Apropiación De La Misma Fuerza, Se Efectuarán Por El Costo Real De Sus Artículos Y Materiales En Los Almacenes Del Fondo25Las Erogaciones No Previstas En Este Decreto, Que Deben Hacerse Con Cargo A Los Dineros Del Fondo, A Propuesta Del Director De La Fuerza Aérea, Requieren Autorización Expresa De La Junta Directiva De Los Fondos Rotatorios Y Comisariatos De Las Fuerzas Militares26El Presente Decreto Modifica En Todas Sus Partes El Marcado Con El Número 1729 De 1948 Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias27Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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