Las Tarifas Y Demás Condiciones Para La Prestación De Los Servicios De Que Tratan Los Puntos B) Y C) Del Parágrafo Del Articulo 2° De Este Decreto Serán Determinados Por El Jefe Del Fondo Rotatorio Y El Comandante Del Escuadrón De Transportes, Y Aprobadas Por La Dirección General De La Fuerza Aérea, Quedando Al Cuidado Del Jefe Del Fondo Asegurar El Ingreso Oportuno De Tales Valores
Decreto 2639 de 1949 · Por el cual se modifica el Decreto número 1729 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las tarifas y demás condiciones para la prestación de los servicios de que tratan los puntos b) y c) del
Parágrafo
del articulo 2° de este Decreto serán determinados por el Jefe del Fondo Rotatorio y el Comandante del Escuadrón de Transportes, y aprobadas por la Dirección General de la Fuerza Aérea, quedando al cuidado del Jefe del Fondo asegurar el ingreso oportuno de tales valores.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.