Articulo 2° Para cumplir las finalidades que se le asignanen el articulo anterior, el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea se iniciará con los siguientes valores y elementos
Con el aporte de la cantidad de $ 200.000 de que trata el articulo 2° de la Ley 84 de 1947, que se tomarán de las apropiaciones vigentes para gastos de la Fuerza Aérea, en el año de 1948 en la proporción y cuantía que oportunamente determine la Dirección General y de conformidad con la capacidad del acuerdo mensual de gastos del ramo de Guerra, previa aprobación del Departamento de Control y Ordenación del Ministerio;
Con los valores y elementos existentes en los Comisariatos que funcionen en las bases y dependencias de la Fuerza Aérea en la fecha de expedición del presente Decreto, para lo cual se efectuarán inventarios detallados, con la intervención de los respectivos Comandantes y Oficiales de Detall.
Además de los aportes iniciales de que trata este artículo, el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea contara para incrementar su capital y para cumplir con las finalidades mencionadas en el articulo 1° de este Decreto, con los siguientes ingresos
Con los valores que perciban por concepto de pasajes en aviones militares;
Con el producido de transportes aéreos especiales;
Con el producido de servicios que preste la Fuerza Aérea al personal de las demás Fuerzas Militares, a las empresas de transportes comerciales y a particulares;
Con los valores que perciba por los derechos de aterrizajes en las bases y campos de la Fuerza Aérea;
Con el producido de los trabajos que se efectúen en los talleres de la Fuerza Aérea, a solicitud de las entidades oficiales o particulares, siendo entendido que tendrán prelación las solicitudes de las demás Fuerzas Militares;
Con los valores que perciba por usufructo de los recursos naturales de los predios donde funcionen las bases y dependencias de la Fuerza Aérea o por el arrendamiento de dichos predios: y
Con el producido de la venta de empaques y tambores vacios.
Al tenor de lo dispuesto en los puntos d), e), g) del artículo 6° de la Ley 87 de 1947, los producidos por ventas de materiales inservibles o en desuso, y por servicios de radiocomunicaciones, no son ingresos propios del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, sino de la Caja de Vivienda Militar de la misma Fuerza. CAPITULO III Personal y organización.