La Organización De Trabajos En Los Talleres De Las Bases, Para Fabricación, Reposición Y Reparación De Elementos Pertenecientes A Las Entidades Oficiales O Particulares Que Los Soliciten, Deberá Ser Materia De Reglamentación Especial, En La Cual Deben Contemplarse Las Disposiciones Del Régimen Interno De Cada Base
Decreto 2639 de 1949 · Por el cual se modifica el Decreto número 1729 de 1948
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 18. La organización de trabajos en los talleres de las Bases, para fabricación, reposición y reparación de elementos pertenecientes a las entidades oficiales o particulares que los soliciten, deberá ser materia de reglamentación especial, en la cual deben contemplarse las disposiciones del régimen interno de cada Base.
Parágrafo
Es requisito previo e indispensable, para ordenar esta clase de trabajos en los talleres la consignación de su valor en la Contaduría respectiva, como depósito, a la orden del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aerea, de conformidad con el presupuesto aprobado previamente, por la Intendencia de Aviación.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.