Articulo 21. las adquisiciones que efectúe el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, tanto en el pais como en el Exterior, están destinadas a cumplir las finalidades asignadas al mismo Fondo en el articulo 1° del presente Decreto, y se llevarán a cabo con sujeción a las siguientes normas generales
Los Comisariatos de las Bases podrán hacer adquisiciones dentro del pais, con destino a sus Almacenes, por el total de sus propias disponibilidades con facturas unitarias hasta por $ 3.000 las cuales requieren la aprobación del Comandante de la Base;
El Jefe del Fondo Rotatorio podrá autorizar adquisiciones dentro del país y en el Exterior, hasta por la cantidad de $ 5.000. Las adquisiciones cuyo valor pase de esta cantidad sin exceder de $ 10.000, requieren además la aprobación expresa del Director General de la Fuerza Aérea;
Toda adquisición que exceda de la cantidad de $ 10.000, ya sea en el país o en el Exterior requiere la aprobación de la Junta Directiva de los Fondos Rotatorios y Comisariatos de las Fuerzas Militares;
Cuando se trate de adquisiciones en el Exterior, las órdenes de despacho establecidas en el
del artículo 3° de la Ley 84 de 1947, no podrán ser visadas por el Departamento de Control del Ministerio, de Guerra, ni refrendadas por la Auditoria Fiscal del mismo, si no consta en ellas el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente articuló, y e) La formalidad ordenada al puntó anterior, será también exigida por la Auditoría Fiscal cuando se trate de adquisiciones en el país.