Micelio

Artículo 1

El Fondo Rotatorio De La Fuerza Aérea Colombiana, Creado Por La Ley 84 De 1947, Tendrá Las Siguientes Finalidades Esenciales: A) Incrementar Y Facilitar La Adquisición De Materiales, Combustible Y, En General, Toda Clase De Elementos Indispensables Para Su Mantenimiento Y Desarrollo; B) Mantener En Sus Almacenes Existencias De Materiales Y Elementos Suficientes Para Su Normal Funcionamiento; C) Cooperar En La Conservación, Mejoramiento Y Ensanche De Campos Y Bases Aéreas Militares; D) Cooperar En La Adquisición De Elementos Y Repuestos, Destinados A Los Talleres De Las Bases Y A La Navegación Aérea Militar; E) Establecer Comisariatos Que Proporcionen Económicamente Los Víveres Y Demás Elementos Indispensables Para El Personal De La Fuerza Aérea Y De Sus Familiares; Y F) Excepcionalmente, Y Por Orden Expresa De La Dirección General De La Fuerza Aérea, Facilitar Con Su Disponibilidades En Efectivo, La Atención De Los Gastos De La Fuerza Aérea, Mediante Préstamos Que Deben Ser Garantizados Con Las Apropiaciones Y Reintegrados Oportunamente

Decreto 2639 de 1949 · Por el cual se modifica el Decreto número 1729 de 1948

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El texto del artículo

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Articulo 1° El Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, creado por la Ley 84 de 1947, tendrá las siguientes finalidades esenciales

a)

Incrementar y facilitar la adquisición de materiales, combustible y, en general, toda clase de elementos indispensables para su mantenimiento y desarrollo;

b)

Mantener en sus almacenes existencias de materiales y elementos suficientes para su normal funcionamiento;

c)

Cooperar en la conservación, mejoramiento y ensanche de campos y bases aéreas militares;

d)

Cooperar en la adquisición de elementos y repuestos, destinados a los talleres de las bases y a la navegación aérea militar;

e)

Establecer Comisariatos que proporcionen económicamente los víveres y demás elementos indispensables para el personal de la Fuerza Aérea y de sus familiares; y

f)

Excepcionalmente, y por orden expresa de la Dirección General de la Fuerza Aérea, facilitar con su disponibilidades en efectivo, la atención de los gastos de la Fuerza Aérea, mediante préstamos que deben ser garantizados con las apropiaciones y reintegrados oportunamente. CAPITULO II Capital y recursos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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