Micelio

Artículo 4

Son Deberes Principales Del Jefe Del Fondo Rotatorio Creado En El Articulo Anterior, Los Siguientes: A) Organizar Y Desarrollar Las Actividades Internas Del Fondo En Forma Que Pueda Cumplir Permanentemente Con Las Finalidades Asignadas A Éste Organismo En El Artículo 1° Del Presente Decreto; B) Procurar El Ingreso Oportuno De Los Valores Propios Del Fondo, Destinados A Su Iniciación Y A Su Acrecentamiento, Según La Enumeración Que De Ellos Se Hizo En El Articulo 2° De Este Decreto; C) Supervigilar Las Operaciones De Caja Y Contabilidad Del Fondo, Tanto En Su Sede Principal En Bogotá, Como En Sus Dependencias En Las Bases; D) Supervigilar El Trabajo De Kárdex Y Estadística Para Asegurar El Correcto Funcionamiento De Los Almacenes Del Fondo; E) Preparar La Información

Decreto 2639 de 1949 · Por el cual se modifica el Decreto número 1729 de 1948

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4° Son deberes principales del Jefe del Fondo Rotatorio creado en el articulo anterior, los siguientes

a)

Organizar y desarrollar las actividades internas del Fondo en forma que pueda cumplir permanentemente con las finalidades asignadas a éste organismo en el artículo 1° del presente Decreto;

b)

Procurar el ingreso oportuno de los valores propios del Fondo, destinados a su iniciación y a su acrecentamiento, según la enumeración que de ellos se hizo en el articulo 2° de este Decreto;

c)

Supervigilar las operaciones de Caja y Contabilidad del Fondo, tanto en su sede principal en Bogotá, como en sus dependencias en las Bases;

d)

Supervigilar el trabajo de kárdex y estadística para asegurar el correcto funcionamiento de los Almacenes del Fondo;

e)

Preparar la información .que el Director General de la Fuerza Aérea o el Intendente de la misma deban presentar a la Junta Directiva de los Fondos Rotatorios y Comisariatos de las Fuerzas Militares y asistir a las reuniones de dicha Junta cuando asi lo ordene su Presidente;

f)

Asegurar el debido cumplimiento en las disposiciones contenidas en este Decreto, asi como el de las que dicte la Junta Directiva de los Fondos Rotatorios y Comisariatos de las Fuerzas Militares, en desarrollo del mandato del punto c) del artículo 2° del Decreto número 583 de 1948;

g)

Someter a la consideración y aprobación de la Dirección General de la Fuerza Aérea el Reglamentó de Régimen Interno para el trabajo, del Fondo Rotatorió en todas sus dependencias, destacando en la reglamentación la preocupación de facilitar y hacer expeditos todos los procedimiento para obtener un servicio rapido y eficaz; y

h)

Solicitar por conducto de la Dirección de la Fuerza Aérea cuando lo juzgue necesario, la reunión de la Junta Directiva de los Fondos Rotatorios y Comisariatos de las fuerzas Militares, para tratar asuntos urgentes relativos al Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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