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Artículo 11

Las Tarifas Que Hayan De Aplicarse Por Concepto De Pasajes En Aviones Militares, Serán Previamente Aprobadas A Propuesta De La Dirección General De La Fuerza Aérea, Por Resolución Del Ministerio De Guerra

Decreto 2639 de 1949 · Por el cual se modifica el Decreto número 1729 de 1948

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 11. Las tarifas que hayan de aplicarse por concepto de pasajes en aviones militares, serán previamente aprobadas a propuesta de la Dirección General de la Fuerza Aérea, por resolución del Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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