Articulo 3° Para atender a las actividades que demanda el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, de acuerdo con la discriminación que de ellas se ha hecho, en los artículos anteriores del presente Decreto, créase el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, como Dependencia directa de la Dirección General de la misma Fuerza en Bogotá, donde tendrá su sede principal este organismo con la siguiente dotación de personal: 1 Jefe, Capitán o Mayor, sueldo según su grado. 1 Contador Principal, con sueldo mensual de $ 429.00 1 Jefe de Contabilidad y Estadística 418.00 1 Contabilista 339.97 1 Contabilista Segundo 322.36 1 Jefe de Compras, Capitán o Mayor, con sueldo según su grado 2 Oficiales de Compras, Teniente o Capitán, con sueldo según su grado. 1 Auxiliar Primero para kárdex y estadística 272.77 1 Liquidador de Facturas 247.97 5 Almacenistas Primeros, con sueldo mensual cada uno de 272.77 2 Mecanógrafos Primeros, con suielo mensual cada uno de 178.13 5 Ayudantes de Almacén para las Comisariatos con sueldo mensual cada uno de 132.00 1 Ordenanza 78.02 1 Empacador 132.00
Los.cargos creados en este artículo serán provistos. por el Gobierno a medida que lo indiquen las necesidades, del Fondo y aquellos que están asignados a personal militar, pero que por escasez del mismo no puedan ser servidos por dicho personal, podrán ser desempeñados por funcionarios civiles, quienes en tal caso, devengarán mensualmente los sueldos básicos correspondientes al grado militar previsto en la dotación.
2° El personal de las Secciones del Departamento de Intendencia de la Dirección General de la Fuerza Aérea, prestará su concurso para el cumplido desarrollo de trabajo del Fondo Rotatorio de la misma Fuerza.
En caso de que la dotación de personal asignada, al Fondo Rotatorio, en el presente articulo, no sea suficiente, créanse los siguientes cargos, cuyas asignaciones serán cubiertas con los propios recursos del Fondo Rotatorio: un Almacenista Principal con sueldo mensual de $ 350, un Tenedor de libros y tres Ayudantes más en cada Comisariato, con sueldos mensuales hasta de $ 200, cada uno. Los empleados cuyos sueldos mensuales no excedan de $ 200 podrán ser nombrados por el Jefe del Fondo Rotatorio.