Micelio

Artículo 5

Son Deberes Del Contador Principal Del Fondo Rotatorio De La Fuerza Aérea Los Siguientes: A) Responder Por Los Valores En Dinero Efectivo Que Recaude Y Por Los Materiales Y Elementos Directamente Bajo Su Cuidado, Para Lo Cual Asegurará Su Manejo En La Forma Y Cuantía Que Determine La Contraloria General De La República; B) Dirigir La Contabilidad Del Fondo De Conformidad Con Las Normas Que Al Respecto Dicte La Contraloría General De La República, Las Cuales, Al Tenor De Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Articulo 6° De La Ley 84 De 1947, Deben Buscar La Simplificación De Sistemas Y Procedimientos Para Facilitar Las Operaciones Del Fondo, Y En Especial Las De Adquisición De Materiales Y Elementos Con Destino A La Fuerza Aérea; C) Ejecutar Con La Mayor Oportunidad, Y De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Punto Anterior, Las Operaciones De Caja O El Movimiento De Materiales Que Requieran Los Servicios Del Fondo, Y Que Sean Ordenados Por El Jefe Del Mismo; D) Rendir Oportunamente, Ante La Contraloría General De La República La Cuenta Mensual Del Ejercicio De Su Responsabilidad, Por Efectivo Y Por Materiales En La Forma Que Determine Dicha Entidad; E) Supervigilar El Correcto Funcionamiento De Las Dependencias Que El Fondo Establezca En Las Bases Aéreas Para Lo Cual Los Almacenistas Que A Ellos Sean Destinadas, Prestarán La Fianza Que Determine La Contraloría General De La República; F) Dirigir La Incorporación De Las Cuentas Que Rindan Los Almacenes Subalternos A La Contraloría Principal; Y G) Efectuar El Pago De Los Haberes (Sueldos, Alimentación; Primas, Etc

Decreto 2639 de 1949 · Por el cual se modifica el Decreto número 1729 de 1948

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5° Son deberes del Contador Principal del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea los siguientes

a)

Responder por los valores en dinero efectivo que recaude y por los materiales y elementos directamente bajo su cuidado, para lo cual asegurará su manejo en la forma y cuantía que determine la Contraloria General de la República;

b)

Dirigir la Contabilidad del Fondo de conformidad con las normas que al respecto dicte la Contraloría General de la República, las cuales, al tenor de lo dispuesto en el

Parágrafo

del articulo 6° de la Ley 84 de 1947, deben buscar la simplificación de sistemas y procedimientos para facilitar las operaciones del Fondo, y en especial las de adquisición de materiales y elementos con destino a la Fuerza Aérea; c) Ejecutar con la mayor oportunidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior, las operaciones de Caja o el movimiento de materiales que requieran los servicios del Fondo, y que sean ordenados por el Jefe del mismo; d) Rendir oportunamente, ante la Contraloría General de la República la cuenta mensual del ejercicio de su responsabilidad, por efectivo y por materiales en la forma que determine dicha entidad; e) Supervigilar el correcto funcionamiento de las dependencias que el Fondo establezca en las bases aéreas para lo cual los Almacenistas que a ellos sean destinadas, prestarán la fianza que determine la Contraloría General de la República; f) dirigir la incorporación de las cuentas que rindan los Almacenes subalternos a la Contraloría principal; y g) Efectuar el pago de los haberes (sueldos, alimentación; primas, etc.), del personal, del mismo Fondo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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