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Artículo 8

Los Valores Y Elementos Existentes En Los Comisariatos De La Fuerza Aérea, Que Aparezcan Inventariarlos De Conformidad Con Lo Ordenado En El Punto B) Del Artículo 2° De Este Decreto, Serán Contabilizados Conto Capital Inicial Del Fondo Y Especial De Cada Comisariato

Decreto 2639 de 1949 · Por el cual se modifica el Decreto número 1729 de 1948

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8° Los valores y elementos existentes en los Comisariatos de la Fuerza Aérea, que aparezcan inventariarlos de conformidad con lo ordenado en el punto b) del artículo 2° de este Decreto, serán contabilizados conto capital inicial del Fondo y especial de cada Comisariato. La contabilización de estos valores y elementos debe facilitar en todo momento la apreciación del capital y de las inversiones del Fondo por concepto de Comisariatos en forma que no sólo aparezca el volumen total, sino el parcial por cada Comisariato, a fin de poder determinar el incremento del capital, y las utilidades correspondientes, para dar asi cabal cumplimiento a lo dispuesto en el punto b) del articulo 6° de la Ley 87 de 1947.

Parágrafo

El capital inicial de cada uno de los Comisariatos que funcionen en la Fuerza Aérea, sólo podrá ser aumentado, a solicitud del Director de la misma, mediante los aportes que de su capital general haga el Fondo Rotatorio, para lo cual se requiere disposición expresa de la Junta Directiva de los Fondos Rotatorios y Comisariatos de las Fuerzas Militares.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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