Micelio

Artículo 15

Las Tarifas Que Hayan De Aplicarse Por Concepto De Derechos De Aterrizajes En Las Bases Y Campos De La Fuerza Aérea, Serán Aprobadas Por El Ministerio De Guerra, A Propuesta Del Director De La Misma Fuerza

Decreto 2639 de 1949 · Por el cual se modifica el Decreto número 1729 de 1948

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 15. Las tarifas que hayan de aplicarse por concepto de derechos de aterrizajes en las bases y campos de la Fuerza Aérea, serán aprobadas por el Ministerio de Guerra, a propuesta del Director de la misma Fuerza.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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