Articulo 15. Las tarifas que hayan de aplicarse por concepto de derechos de aterrizajes en las bases y campos de la Fuerza Aérea, serán aprobadas por el Ministerio de Guerra, a propuesta del Director de la misma Fuerza.
Decreto 2639 de 1949 →Vigente
Artículo 15
Las Tarifas Que Hayan De Aplicarse Por Concepto De Derechos De Aterrizajes En Las Bases Y Campos De La Fuerza Aérea, Serán Aprobadas Por El Ministerio De Guerra, A Propuesta Del Director De La Misma Fuerza
Decreto 2639 de 1949 · Por el cual se modifica el Decreto número 1729 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.