DecretoDerogado
Decreto 300 de 1987
por el cual se reglamentan parcialmente los literales e) y f) del artículo 1º y artículos 7º y 8º del Decreto-ley 126 de 1976.
30artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1º Para Efectos De Este Decreto El Desarrollo De La Comunidad Es El Conjunto De Procesos Que Integran Los Refuerzos De La Población Y Los Del Estado Para Mejorar Las Condiciones Económicas, Sociales Y Culturales De La Comunidad2º El Desarrollo De La Comunidad Se Orienta Por Los Siguientes Principios: A) El Objetivo Del Desarrollo Es La Persona Humana Concebida En Su Integridad; B) El Recurso Fundamental Para El Desarrollo Es La Misma Persona, Unida A Sus Semejantes; Y C) El Desarrollo Debe Promover En La Población Las Actividades, Capacidades Y Organización Necesarias Para Su Autogestión3º El Desarrollo De La Comunidad Tiene Los Siguientes Fundamentos: A) Propender Porque La Persona Tome Conciencia De Sus Necesidades Y Se Una A Quienes Tienen Los Mismos Intereses De Mejoramiento; B) Lograr La Participación De Los Organismos De La Comunidad En La Gestión Local, Municipal, Regional Y Nacional; Y C) Fomentar Las Actividades De Autogestión4º Los Principios Y Fundamentos Del Desarrollo De La Comunidad Requieren De La Organización Comunitaria, Entendida Como El Medio Adecuado De Integración, Representación Y Participación De La Comunidad En Los Propósitos E Intereses Comunes De Desarrollo Integral5º La Atención Administrativa A Los Programas De Acción Comunal Se Adelantará Mediante El Trabajo En Equipo De Los Funcionarios De Las Diferentes Dependencias Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales, Municipales Y De Los Establecimientos Públicos Creados Para La Atención De La Comunidad6º La Dirección General De Integración Y Desarrollo De La Comunidad Del Ministerio De Gobierno Será La Encargada De Coordinar La Actividad Interinstitucional Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Y Celebrar Los Convenios Que Fueren Necesarios Para El Efecto7º Además De Las Funciones Que Le Son Propias, Corresponde A La Dirección General De Integración Y Desarrollo De La Comunidad: A) Promover La Organización Y Funcionamiento De Las Diferentes Formas Asociativas Comunales; B) Crear, Con Recursos Del Fondo De Desarrollo Comunal, Estímulos Para Las Organizaciones Y Afiliados Que Se Destaquen En La Prestación De Servicios A La Comunidad; C) Velar Porque En Las Juntas Administradoras Y En Las Juntas O Consejos Directivos Se Dé Representación A Los Organismos Comunales, Según Lo Dispuesto Por Los Artículos 313 Y 157 Del Código De Régimen Municipal (Decreto 1333 De 1986); D) Impulsar, En Coordinación Con Otras Entidades Oficiales Y Privadas, El Establecimiento Y Fomento De Programas De Construcción Y Mejoramiento De Vivienda, Así Como De Empresas De Autogestión Comunitaria Que Tengan Por Objeto La Generación De Empleo Y La Prestación De Bienes O Servicios A Precios Módicos Para La Comunidad; E) Procurar Que Los Organismos Comunales Celebren Contratos Con Los Municipios, De Acuerdo Con Lo Previsto Por Los Artículos 375 A 378 Del Código De Régimen Municipal; Y F) Gestionar, De Común Acuerdo Con El Departamento De Planeación Nacional, Recursos De Origen Internacional Destinados A Los Programas De Acción Comunal8La Acción Comunal, Como Parte De La Organización Comunitaria, Es Un Medio De Participación Activa, Organizada Y Consciente, Para La Planeación, Evaluación Y Ejecución De Programas De Desarrollo De La Comunidad9º Los Organismos De Acción Comunal Son De Primero, Segundo, Tercero Y Cuarto Grados, Los Cuales Se Darán Sus Propios Estatutos Según Los Objetivos Y Normas Legales Que Los Rigen10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 30
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