Micelio

Artículo 9

º Los Organismos De Acción Comunal Son De Primero, Segundo, Tercero Y Cuarto Grados, Los Cuales Se Darán Sus Propios Estatutos Según Los Objetivos Y Normas Legales Que Los Rigen

Decreto 300 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente los literales e) y f) del artículo 1º y artículos 7º y 8º del Decreto-ley 126 de 1976.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los organismos de acción comunal son de primero, segundo, tercero y cuarto grados, los cuales se darán sus propios estatutos según los objetivos y normas legales que los rigen. La acción comunal, a través de sus organismos, tiene la representación de la comunidad ante las diferentes autoridades de la República, salvo lo que la ley disponga para las comunidades indígenas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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