Los organismos de acción comunal se orientan por los siguientes principios
a)
Libertad de afiliación y retiro de sus miembros;
b)
Igualdad de derechos y obligaciones;
c)
Participación democrática en las deliberaciones y decisiones; y
d)
Ausencia de cualquier discriminación, en especial por razones políticas partidistas, religiosas, sociales o de raza.