Micelio

Artículo 19

Decreto 300 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente los literales e) y f) del artículo 1º y artículos 7º y 8º del Decreto-ley 126 de 1976.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 21 del Decreto 1930 de 1979 quedará así: A partir de 1987 la elección de los nuevos dignatarios de la Junta de Acción Comunal se hará del primero de agosto al treinta de septiembre, para períodos de cuatro años. Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales, el Ministerio de Gobierno podrá imponer las siguientes sanciones

a)

Suspensión de la personería jurídica hasta por noventa días;

b)

Congelación de fondos; y

c)

Desafiliación de miembros o dignatarios. Junto con la sanción se fijará el nuevo plazo para la elección de dignatarios, cuyo incumplimiento acarreará la cancelación de la personería jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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