El artículo 21 del Decreto 1930 de 1979 quedará así: A partir de 1987 la elección de los nuevos dignatarios de la Junta de Acción Comunal se hará del primero de agosto al treinta de septiembre, para períodos de cuatro años. Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales, el Ministerio de Gobierno podrá imponer las siguientes sanciones
Suspensión de la personería jurídica hasta por noventa días;
Congelación de fondos; y
Desafiliación de miembros o dignatarios. Junto con la sanción se fijará el nuevo plazo para la elección de dignatarios, cuyo incumplimiento acarreará la cancelación de la personería jurídica.