Micelio

Artículo 6

º La Dirección General De Integración Y Desarrollo De La Comunidad Del Ministerio De Gobierno Será La Encargada De Coordinar La Actividad Interinstitucional Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Y Celebrar Los Convenios Que Fueren Necesarios Para El Efecto

Decreto 300 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente los literales e) y f) del artículo 1º y artículos 7º y 8º del Decreto-ley 126 de 1976.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno será la encargada de coordinar la actividad interinstitucional para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y celebrar los convenios que fueren necesarios para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 300 de 1987