º La Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno será la encargada de coordinar la actividad interinstitucional para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y celebrar los convenios que fueren necesarios para el efecto.
Decreto 300 de 1987 →Vigente
Artículo 6
º La Dirección General De Integración Y Desarrollo De La Comunidad Del Ministerio De Gobierno Será La Encargada De Coordinar La Actividad Interinstitucional Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Y Celebrar Los Convenios Que Fueren Necesarios Para El Efecto
Decreto 300 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente los literales e) y f) del artículo 1º y artículos 7º y 8º del Decreto-ley 126 de 1976.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.