Decreto 300 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente los literales e) y f) del artículo 1º y artículos 7º y 8º del Decreto-ley 126 de 1976.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
No podrán pertenecer a una Junta
a)
Quienes estén afiliados a otra Junta de Acción Comunal;
b)
Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo comunal y mientras la sanción subsista; y
c)
Los funcionarios de las oficinas oficiales de Acción Comunal o dependencias que ejerzan control fiscal sobre los organismos comunales y en general los funcionarios con jurisdicción y mando en el municipio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.