Micelio

Artículo 14

Decreto 300 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente los literales e) y f) del artículo 1º y artículos 7º y 8º del Decreto-ley 126 de 1976.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán pertenecer a una Junta

a)

Quienes estén afiliados a otra Junta de Acción Comunal;

b)

Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo comunal y mientras la sanción subsista; y

c)

Los funcionarios de las oficinas oficiales de Acción Comunal o dependencias que ejerzan control fiscal sobre los organismos comunales y en general los funcionarios con jurisdicción y mando en el municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 300 de 1987