El Artículo 8º de Decreto 1930 de 1979 quedará así: La Junta de Acción Comunal estará constituida por personas naturales mayores de quince años que residan dentro del territorio de la misma. Se entiende por residencia el sitio donde la persona tenga la vivienda permanente o desarrolle actividades económicas. Ninguna persona podrá afiliarse a más de una Junta de Acción Comunal.
Decreto 300 de 1987 →Vigente
Artículo 12
Decreto 300 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente los literales e) y f) del artículo 1º y artículos 7º y 8º del Decreto-ley 126 de 1976.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.