Micelio

Artículo 16

Decreto 300 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente los literales e) y f) del artículo 1º y artículos 7º y 8º del Decreto-ley 126 de 1976.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de Acción Comunal podrá ejercer actividades de economía social, enmarcadas dentro de la autogestión comunitaria, tales como tiendas comunales, centros de acopio de insumos de la construcción y similares. Cada una de estas actividades o negocios de economía social estará dirigido por un Comité de Trabajo, integrado por un número reducido de afiliados, con las siguientes atribuciones

a)

Tomar las decisiones de especial importancia en el giro del negocio, de acuerdo con las cuantías establecidas por los estatutos o reglamentos;

b)

Designar al gerente o administrador, al auditor y demás empleados, fijándoles sus asignaciones; y

c)

Determinar las utilidades que se le entregarán a la tesorería de la Junta para sus inversiones de beneficio común y las que se destinarán a la recapitalización del negocio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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