La Junta de Acción Comunal podrá ejercer actividades de economía social, enmarcadas dentro de la autogestión comunitaria, tales como tiendas comunales, centros de acopio de insumos de la construcción y similares. Cada una de estas actividades o negocios de economía social estará dirigido por un Comité de Trabajo, integrado por un número reducido de afiliados, con las siguientes atribuciones
Tomar las decisiones de especial importancia en el giro del negocio, de acuerdo con las cuantías establecidas por los estatutos o reglamentos;
Designar al gerente o administrador, al auditor y demás empleados, fijándoles sus asignaciones; y
Determinar las utilidades que se le entregarán a la tesorería de la Junta para sus inversiones de beneficio común y las que se destinarán a la recapitalización del negocio.