º Además De Las Funciones Que Le Son Propias, Corresponde A La Dirección General De Integración Y Desarrollo De La Comunidad: A) Promover La Organización Y Funcionamiento De Las Diferentes Formas Asociativas Comunales; B) Crear, Con Recursos Del Fondo De Desarrollo Comunal, Estímulos Para Las Organizaciones Y Afiliados Que Se Destaquen En La Prestación De Servicios A La Comunidad; C) Velar Porque En Las Juntas Administradoras Y En Las Juntas O Consejos Directivos Se Dé Representación A Los Organismos Comunales, Según Lo Dispuesto Por Los Artículos 313 Y 157 Del Código De Régimen Municipal (Decreto 1333 De 1986); D) Impulsar, En Coordinación Con Otras Entidades Oficiales Y Privadas, El Establecimiento Y Fomento De Programas De Construcción Y Mejoramiento De Vivienda, Así Como De Empresas De Autogestión Comunitaria Que Tengan Por Objeto La Generación De Empleo Y La Prestación De Bienes O Servicios A Precios Módicos Para La Comunidad; E) Procurar Que Los Organismos Comunales Celebren Contratos Con Los Municipios, De Acuerdo Con Lo Previsto Por Los Artículos 375 A 378 Del Código De Régimen Municipal; Y F) Gestionar, De Común Acuerdo Con El Departamento De Planeación Nacional, Recursos De Origen Internacional Destinados A Los Programas De Acción Comunal
Decreto 300 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente los literales e) y f) del artículo 1º y artículos 7º y 8º del Decreto-ley 126 de 1976.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Además de las funciones que le son propias, corresponde a la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad
a)
Promover la organización y funcionamiento de las diferentes formas asociativas comunales;
b)
Crear, con recursos del Fondo de Desarrollo Comunal, estímulos para las organizaciones y afiliados que se destaquen en la prestación de servicios a la comunidad;
c)
Velar porque en las Juntas Administradoras y en las Juntas o Consejos Directivos se dé representación a los organismos comunales, según lo dispuesto por los artículos 313 y 157 del Código de Régimen Municipal (Decreto 1333 de 1986);
d)
Impulsar, en coordinación con otras entidades oficiales y privadas, el establecimiento y fomento de programas de construcción y mejoramiento de vivienda, así como de empresas de autogestión comunitaria que tengan por objeto la generación de empleo y la prestación de bienes o servicios a precios módicos para la comunidad;
e)
Procurar que los organismos comunales celebren contratos con los municipios, de acuerdo con lo previsto por los artículos 375 a 378 del Código de Régimen Municipal; y
f)
Gestionar, de común acuerdo con el Departamento de Planeación Nacional, recursos de origen internacional destinados a los programas de acción comunal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.