Bajo la denominación "Junta de Acción Comunal de Vivienda Comunitaria" o de las letras "J.A.C.V.C.", seguida de los demás elementos constitutivos del nombre, el Ministerio de Gobierno podrá reconocer personería jurídica a las asociaciones sin ánimo de lucro integradas por familias, que se reúnan con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el programa, se asimilarán a la Junta de Acción Comunal definida por el artículo 1º del Decreto 1930 de 1979.
Decreto 300 de 1987 →Vigente
Artículo 25
Decreto 300 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente los literales e) y f) del artículo 1º y artículos 7º y 8º del Decreto-ley 126 de 1976.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.