Micelio

Artículo 20

Decreto 300 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente los literales e) y f) del artículo 1º y artículos 7º y 8º del Decreto-ley 126 de 1976.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 22 del Decreto 1930 de 1979 quedará así: El período de los dignatarios de la Junta de Acción Comunal se inicia el primero de octubre del año de su elección y vence el treinta de septiembre del cuarto año siguiente.

Parágrafo transitorio

El período de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal elegidos entre el primero de enero de 1985 y el treinta y uno de julio de 1987, vence el treinta de septiembre de 1987.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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