El artículo 11 del Decreto 1930 de 1979 quedará así: Los objetivos de las Juntas de Acción Comunal son
Estudiar y analizar las necesidades, intereses e inquietudes de la comunidad, comprometiéndola en la búsqueda de soluciones;
Establecer los procedimientos que permitan fomentar el desarrollo del liderazgo en la comunidad;
Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desenvolvimiento de los hechos, programas, políticas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;
Capacitar a la comunidad para que participe en el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos;
Fomentar las empresas de economía social e impulsar y ejecutar programas que promuevan el desarrollo integral;
Lograr que las organizaciones comunales se hagan representar por sus líderes en las corporaciones públicas en las cuales se tomen decisiones que repercutan en la vida social y económica de la comunidad;
Procurar obtener de las entidades oficiales la celebración de los contratos previstos en los artículos 375 a 378 del Código de Régimen Municipal;
Buscar la armonía en las relaciones interpersonales dentro de la comunidad para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo;
Establecer planes y programas relacionados con las necesidades, intereses y posibilidades de la comunidad.
Contribuir a la economía de la comunidad, vigilando que los artículos ofrecidos al público no excedan los precios oficiales y que su calidad y peso se ajusten a los parámetros de las reglamentaciones vigentes, denunciando ante las autoridades competentes a aquellos que las infrinjan; y
Velar por la vida, la integridad y bienes de todos los miembros de la comunidad, haciendo conocer a las autoridades administrativas y judiciales las conductas violatorias de la ley o las que hagan presumir la comisión de hechos delictuosos o contravencionales.