Micelio

Artículo 11

Decreto 300 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente los literales e) y f) del artículo 1º y artículos 7º y 8º del Decreto-ley 126 de 1976.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 11 del Decreto 1930 de 1979 quedará así: Los objetivos de las Juntas de Acción Comunal son

a)

Estudiar y analizar las necesidades, intereses e inquietudes de la comunidad, comprometiéndola en la búsqueda de soluciones;

b)

Establecer los procedimientos que permitan fomentar el desarrollo del liderazgo en la comunidad;

c)

Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desenvolvimiento de los hechos, programas, políticas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;

d)

Capacitar a la comunidad para que participe en el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos;

e)

Fomentar las empresas de economía social e impulsar y ejecutar programas que promuevan el desarrollo integral;

f)

Lograr que las organizaciones comunales se hagan representar por sus líderes en las corporaciones públicas en las cuales se tomen decisiones que repercutan en la vida social y económica de la comunidad;

g)

Procurar obtener de las entidades oficiales la celebración de los contratos previstos en los artículos 375 a 378 del Código de Régimen Municipal;

h)

Buscar la armonía en las relaciones interpersonales dentro de la comunidad para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo;

i)

Establecer planes y programas relacionados con las necesidades, intereses y posibilidades de la comunidad.

j)

Contribuir a la economía de la comunidad, vigilando que los artículos ofrecidos al público no excedan los precios oficiales y que su calidad y peso se ajusten a los parámetros de las reglamentaciones vigentes, denunciando ante las autoridades competentes a aquellos que las infrinjan; y

k)

Velar por la vida, la integridad y bienes de todos los miembros de la comunidad, haciendo conocer a las autoridades administrativas y judiciales las conductas violatorias de la ley o las que hagan presumir la comisión de hechos delictuosos o contravencionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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