La representación legal de la Junta de Acción Comunal estará a cargo de su presidente, pero para efectos del artículo anterior, la representación la ejercerá el gerente o administrador. Los estatutos o reglamentos señalarán las cuantías que correspondan a cada uno de los órganos, dignatarios o empleados de la Junta. Los negocios de economía social tendrán su propia tesorería y su sistema contable.
Decreto 300 de 1987 →Vigente
Artículo 17
Decreto 300 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente los literales e) y f) del artículo 1º y artículos 7º y 8º del Decreto-ley 126 de 1976.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.