Micelio

Artículo 17

Decreto 300 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente los literales e) y f) del artículo 1º y artículos 7º y 8º del Decreto-ley 126 de 1976.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La representación legal de la Junta de Acción Comunal estará a cargo de su presidente, pero para efectos del artículo anterior, la representación la ejercerá el gerente o administrador. Los estatutos o reglamentos señalarán las cuantías que correspondan a cada uno de los órganos, dignatarios o empleados de la Junta. Los negocios de economía social tendrán su propia tesorería y su sistema contable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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