Decreto 300 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente los literales e) y f) del artículo 1º y artículos 7º y 8º del Decreto-ley 126 de 1976.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 25 del Decreto 1930 de 1979 quedará así: Corresponde al respectivo organismo comunal de segundo grado, o en su defecto al Ministerio de Gobierno
a)
Conocer de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de las Juntas o contra las demás decisiones de sus órganos; y
b)
Conocer en segunda instancia sobre las decisiones del órgano de las Juntas encargado de dirimir los conflictos internos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.