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DecretoVigente

Decreto 112 de 1955

Por el cual se crea la Federación Nacional de Ganaderos, y se dictan otras disposiciones para el fomento de la ganadería

32artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase, Con Sede En La Capital De La República, La Federación Nacional De Ganaderos, La Cual Podrá Establecer Sucursales O Agencias En Los Lugares; Que Ella Estime Conveniente2La Federación Nacional De Ganaderos Será Una Corporación Autónoma, Con Personería Jurídica Independiente Y Patrimonio Propio3La Federación Nacional De Ganaderos Tendrá Como Objetivo Principal El Fomento De La Ganadería Nacional Y La Coordinación De Los Fondos Ganaderos De Que Trata El Presente Decreto4El Patrimonio De La Federación Nacional De Ganaderos Se Formará Con Los Auxilios, Cuotas De Fomento Y Bienes Que El Gobierno U Otra Entidad O Persona Le Destinen; Con Las Sumas Recibidas En Pago De Los Servicios Que Prestare A Terceros, Y Con Toda Clase De Aportes O Bienes Que Por Cualquier Concepto Llegare A Adquirir, Y Rentas Que De Ellos Pueda Derivar5La Federación Nacional De Ganaderos Será Dirigida Y Administrada Por El Comité Nacional De Ganaderos Y Por El Gerente De La Misma6El Comité Nacional De Ganaderos Se Compondrá De Siete Miembros, Así: El Ministro De Agricultura, Quien Será Su Presidente, O Quien Él Designe; El Gerente De La Caja De Crédito Agrario, O Quien Él Designe; El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros, O Quien Él Designe; Dos Miembros Con Sus Respectivos Suplentes Nombrados Por El Presidente De La República, Y Dos Miembros Con Sus Respectivos Suplentes Nombrados Por El Congreso Nacional De Ganaderos, De Que Trata Este Decreto7El Gerente De La Federación Nacional De Ganaderos Será Nombrado Por El Gobierno Nacional8El Comité Nacional De Ganaderos Tendrá Las Siguientes Atribuciones: A) Crear Los Cargos Que Estime Convenientes, Y Fijar Las Asignaciones De Los Mismos Y La Del Gerente; B) Hacer Los Nombramientos Del Personal Para Proveer Los Diferentes Cargos; C) Dictar Las Normas Y Organizar Los Servicios Para El Correcto Funcionamiento De La Corporación; D) Delegar En El Gerente Las Atribuciones Que Crea Del Caso; E) En General, Dictar Toda Clase De Providencias Que Tiendan A Cumplir La Finalidad Para Que Ha Sido Establecida La Federación Nacional De Ganaderos9El Comité Nacional De Ganaderos Sesionará Ordinariamente Una Vez Por Semana, Y Cuando Lo Convoque El Gerente, En Casos Extraordinarios10El Comité Nacional De Ganaderos Elaborará Sus Propios Reglamentos Y Los Estatutos De La Federación Nacional De Ganaderos, Que Someterá Para Su Aprobación Al Gobierno Nacional11La Federación Nacional De Ganaderos Se Someterá A La Revisoría Y Supervigilancia De La Superintendencia Bancaria12La Federación Nacional De Ganaderos Gozará De Todas Las Exenciones, Ventajas Y Privilegios Que La Ley Concede A Los Establecimientos De Utilidad Pública, Y Estará Exenta De Toda Clase De Impuestos13El Congreso Nacional De Ganaderos Antes Mencionado Estará Integrado Por Delegados Nombrados Por Las Juntas De Los Fondos Ganaderos De Que Trata Este Decreto, Así: Dos Representantes De Cada Departamento, Intendencia O Comisaría, Cuya Población Ganadera Según El Último Censo Que Indique El Gobierno, Sea Igual O Superior A Cuatrocientas Mil Cabezas De Ganado Mayor, Y Un Representante De Cada Departamento, Intendencia O Comisaría Cuyo Censo Ganadero, En Las Condiciones Anotadas, Sea Inferior A Dicha Cifra14El Congreso Nacional De Ganaderos Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Cada Año, O Extraordinariamente Cuando Lo Convoque El Gobierno Nacional15Artículo 1516Todos Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Que Para Su Fomento Ganadero Quiera Gozar De Las Ventajas Y Prerrogativas Establecidas En Este Decreto, Deberán Organizar Sus Respectivos Fondos Ganaderos Dentro De Un Plazo Máximo De Seis Meses, Como Sociedades Anónimas Y Con Sujeción A Las Normas Establecidas En Los Artículos Siguientes17En Cada Fondo Ganadero Habrá Dos Clases De Acciones, A Saber; Acciones De La Clase "a", Correspondientes Al Aporte De Capital Nacional, Departamental O Municipal, Y Acciones De La Clase "b", Correspondientes Al Aporte De Capital Particular O Privado18Cada Fondo Ganadero Estará Dirigido Por Una Junta De Cinco Miembros Con Sus Respectivos Suplentes, Nombrados Así: Tres Principales Y Tres Suplentes Por El Grupo Que Posea Las Acciones De La Clase "a", Y Los Restantes Por El Grupo Que Posea Las Acciones De La Clase "b"19Cada Fondo Ganadero Tendrá Un Gerente, Nombrado Por La Respectiva Junta Directiva, Quien Tendrá Voz Pero No Voto, En Las Deliberaciones De La Misma20Además De La Aprobación De La Superintendencia De Sociedades Anónimas, Los Estatutos De Cada Fondo Ganadero Necesitarán Para Su Validez La Aprobación Del Comité Nacional De Ganaderos21Autorízase Al Gobierno Nacional Para Suscribir Hasta Cinco Millones De Pesos En Acciones De Los Fondos Ganaderos Organizados De Conformidad Con Las Normas Establecidas En El Presente Decreto, Según Distribución Que Haga El Gobierno Nacional22Para Que Los Particulares Puedan Obtener Crédito O Cualquier Otro Beneficio Similar, Como El Llamado Comúnmente "ganado En Compañía", De Los Fondos Ganaderos, O De La Federación Nacional De Ganaderos, O De La Caja De Crédito Agrario, Con Destino A La Ganadería, O En Los Bancos, De Acuerdo Con Los Decretos Números 384 De 1950, Y 2482 De 1952, Se Requiere Que El Solicitante Haya Suscrito Acciones De Un Fondo Ganadero De Los Que Se Autorizan En El Presente Decreto, Por Un Valor Equivalente Al Medio Por Ciento (1/2%) Del Capital Líquido Invertido En Ganado Mayor O Menor, De Conformidad Con Las Cifras De Su Declaración De Renta Y Patrimonio Correspondiente Al 31 De Diciembre Del Año Inmediatamente Anterior23Además De Las Acciones Que Los Particulares Suscriban De Conformidad Con El Artículo Anterior, Toda Persona Natural O Jurídica Podrá Suscribir Acciones De La Clase "b" En Uno O Varios Fondos Ganaderos De Los Contemplados En Este Decreto24Las Utilidades Que Obtengan Los Fondos Ganaderos Aquí Mencionados, Se Distribuirán Proporcionalmente Entre Los Dos Grupos De Acciones, Pero Las Correspondientes A Las Acciones De La Clase "a", Tendrán Que Destinarse A Incrementar El Capital Del Respectivo Fondo Ganadero, Mediante La Suscripción De Nuevas Acciones De La Clase "a"25Los Fondos Ganaderos De Que Trata Este Decreto, Estarán Exentos De Los Impuestos De Renta Y Complementarios26Autorízase A Los Bancos Comerciales Para Hacer Préstamos A Los Fondos Ganaderos Y A La Federación Nacional De Ganaderos De Que Trata Este Decreto, Hasta Con Un Año De Plazo, Los Cuales Serán Descontables En El Banco De La República Sin Afectar El Cupo Del Gobierno Nacional27En Armonía Con Lo Dispuesto Por Los Decretos Legislativos Números 1985 De 1951 Y 2310 De 1953, El Banco De La República Podrá También Hacer Préstamos Directos A Los Fondos Ganaderos Y A" La Federación Nacional De Ganaderos, Hasta Con Un Año De Plazo28Para La Adquisición De Bienes Inmuebles, Los Fondos Ganaderos De Que Trata Este Decreto Necesitarán El Visto Bueno Del Comité Nacional De Ganaderos29Artículo 2930Las Diferentes Asociaciones De Criadores De Ganado Tendrán Que Enviar Copia Auténtica Al Comité Nacional De Ganaderos De Los Registros Genealógicos Que Posean Actualmente Y De Los Que Otorguen En El Futuro31Artículo 3132Suspéndense Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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