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Artículo 3

La Federación Nacional De Ganaderos Tendrá Como Objetivo Principal El Fomento De La Ganadería Nacional Y La Coordinación De Los Fondos Ganaderos De Que Trata El Presente Decreto

Decreto 112 de 1955 · Por el cual se crea la Federación Nacional de Ganaderos, y se dictan otras disposiciones para el fomento de la ganadería

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Federación Nacional de Ganaderos tendrá como objetivo principal el fomento de la ganadería nacional y la coordinación de los fondos ganaderos de que trata el presente Decreto. Por consiguiente, entre sus funciones estarán: colaborar con el Gobierno en el estudio y planeamiento del desarrollo ganadero del país; efectuar importaciones de ganado; celebrar con el Gobierno contratos para campañas de sanidad animal y de fomento ganadero; contratar, con la aprobación del Gobierno Nacional, empréstitos con destino a la ganadería; asesorar y facilitar la operación de los fondos ganaderos; propiciar la creación de cooperativas ganaderas; contribuir a la elaboración de estudios y estadísticas ganaderas; celebrar contratos con particulares destinados al incremento de la población ganadera, y los demás que señalen sus estatutos.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura continuará su campaña relacionada con investigación ganadera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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