Micelio

Artículo 30

Las Diferentes Asociaciones De Criadores De Ganado Tendrán Que Enviar Copia Auténtica Al Comité Nacional De Ganaderos De Los Registros Genealógicos Que Posean Actualmente Y De Los Que Otorguen En El Futuro

Decreto 112 de 1955 · Por el cual se crea la Federación Nacional de Ganaderos, y se dictan otras disposiciones para el fomento de la ganadería

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las diferentes asociaciones de criadores de ganado tendrán que enviar copia auténtica al Comité Nacional de Ganaderos de los registros genealógicos que posean actualmente y de los que otorguen en el futuro. El Comité podrá, igualmente, expedir certificados de registro genealógico para aquellas razas que no tengan asociaciones representativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 112 de 1955