Micelio

Artículo 6

El Comité Nacional De Ganaderos Se Compondrá De Siete Miembros, Así: El Ministro De Agricultura, Quien Será Su Presidente, O Quien Él Designe; El Gerente De La Caja De Crédito Agrario, O Quien Él Designe; El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros, O Quien Él Designe; Dos Miembros Con Sus Respectivos Suplentes Nombrados Por El Presidente De La República, Y Dos Miembros Con Sus Respectivos Suplentes Nombrados Por El Congreso Nacional De Ganaderos, De Que Trata Este Decreto

Decreto 112 de 1955 · Por el cual se crea la Federación Nacional de Ganaderos, y se dictan otras disposiciones para el fomento de la ganadería

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Comité Nacional de Ganaderos se compondrá de siete miembros, así: el Ministro de Agricultura, quien será su Presidente, o quien él designe; el Gerente de la Caja de Crédito Agrario, o quien él designe; el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros, o quien él designe; dos miembros con sus respectivos suplentes nombrados por el Presidente de la República, y dos miembros con sus respectivos suplentes nombrados por el Congreso Nacional de Ganaderos, de que trata este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 112 de 1955