° El Comité Nacional de Ganaderos se compondrá de siete miembros, así: el Ministro de Agricultura, quien será su Presidente, o quien él designe; el Gerente de la Caja de Crédito Agrario, o quien él designe; el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros, o quien él designe; dos miembros con sus respectivos suplentes nombrados por el Presidente de la República, y dos miembros con sus respectivos suplentes nombrados por el Congreso Nacional de Ganaderos, de que trata este Decreto.
Artículo 6
El Comité Nacional De Ganaderos Se Compondrá De Siete Miembros, Así: El Ministro De Agricultura, Quien Será Su Presidente, O Quien Él Designe; El Gerente De La Caja De Crédito Agrario, O Quien Él Designe; El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros, O Quien Él Designe; Dos Miembros Con Sus Respectivos Suplentes Nombrados Por El Presidente De La República, Y Dos Miembros Con Sus Respectivos Suplentes Nombrados Por El Congreso Nacional De Ganaderos, De Que Trata Este Decreto
Decreto 112 de 1955 · Por el cual se crea la Federación Nacional de Ganaderos, y se dictan otras disposiciones para el fomento de la ganadería
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.