Micelio

Artículo 24

Las Utilidades Que Obtengan Los Fondos Ganaderos Aquí Mencionados, Se Distribuirán Proporcionalmente Entre Los Dos Grupos De Acciones, Pero Las Correspondientes A Las Acciones De La Clase "a", Tendrán Que Destinarse A Incrementar El Capital Del Respectivo Fondo Ganadero, Mediante La Suscripción De Nuevas Acciones De La Clase "a"

Decreto 112 de 1955 · Por el cual se crea la Federación Nacional de Ganaderos, y se dictan otras disposiciones para el fomento de la ganadería

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las utilidades que obtengan los fondos ganaderos aquí mencionados, se distribuirán proporcionalmente entre los dos grupos de acciones, pero las correspondientes a las acciones de la clase "A", tendrán que destinarse a incrementar el capital del respectivo fondo ganadero, mediante la suscripción de nuevas acciones de la clase "A".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 112 de 1955