El Congreso Nacional de Ganaderos antes mencionado estará integrado por delegados nombrados por las Juntas de los fondos ganaderos de que trata este Decreto, así: dos representantes de cada Departamento, Intendencia o Comisaría, cuya población ganadera según el último censo que indique el Gobierno, sea igual o superior a cuatrocientas mil cabezas de ganado mayor, y un representante de cada Departamento, Intendencia o Comisaría cuyo censo ganadero, en las condiciones anotadas, sea inferior a dicha cifra.
Artículo 13
El Congreso Nacional De Ganaderos Antes Mencionado Estará Integrado Por Delegados Nombrados Por Las Juntas De Los Fondos Ganaderos De Que Trata Este Decreto, Así: Dos Representantes De Cada Departamento, Intendencia O Comisaría, Cuya Población Ganadera Según El Último Censo Que Indique El Gobierno, Sea Igual O Superior A Cuatrocientas Mil Cabezas De Ganado Mayor, Y Un Representante De Cada Departamento, Intendencia O Comisaría Cuyo Censo Ganadero, En Las Condiciones Anotadas, Sea Inferior A Dicha Cifra
Decreto 112 de 1955 · Por el cual se crea la Federación Nacional de Ganaderos, y se dictan otras disposiciones para el fomento de la ganadería
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Historia constitucional
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