Micelio

Artículo 17

En Cada Fondo Ganadero Habrá Dos Clases De Acciones, A Saber; Acciones De La Clase "a", Correspondientes Al Aporte De Capital Nacional, Departamental O Municipal, Y Acciones De La Clase "b", Correspondientes Al Aporte De Capital Particular O Privado

Decreto 112 de 1955 · Por el cual se crea la Federación Nacional de Ganaderos, y se dictan otras disposiciones para el fomento de la ganadería

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada fondo ganadero habrá dos clases de acciones, a saber; acciones de la clase "A", correspondientes al aporte de capital nacional, departamental o municipal, y acciones de la clase "B", correspondientes al aporte de capital particular o privado. Las acciones de la clase "B" serán nominativas y negociables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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