Micelio

Artículo 16

Todos Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Que Para Su Fomento Ganadero Quiera Gozar De Las Ventajas Y Prerrogativas Establecidas En Este Decreto, Deberán Organizar Sus Respectivos Fondos Ganaderos Dentro De Un Plazo Máximo De Seis Meses, Como Sociedades Anónimas Y Con Sujeción A Las Normas Establecidas En Los Artículos Siguientes

Decreto 112 de 1955 · Por el cual se crea la Federación Nacional de Ganaderos, y se dictan otras disposiciones para el fomento de la ganadería

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías que para su fomento ganadero quiera gozar de las ventajas y prerrogativas establecidas en este Decreto, deberán organizar sus respectivos fondos ganaderos dentro de un plazo máximo de seis meses, como sociedades anónimas y con sujeción a las normas establecidas en los artículos siguientes.

Parágrafo

Los fondos ganaderos existentes tendrán el mismo plazo para amoldar sus estatutos a tales normas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 112 de 1955