El Congreso Nacional de Ganaderos se reunirá ordinariamente una vez cada año, o extraordinariamente cuando lo convoque el Gobierno Nacional.
Parágrafo
En sus sesiones ordinarias, además de elegir los dos miembros del Comité Nacional de Ganaderos que le corresponde, examinará la gestión desarrollada por dicho Comité en el período inmediatamente anterior, y presentará al Gobierno las conclusiones de su estudio.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.