° El Comité Nacional de Ganaderos sesionará ordinariamente una vez por semana, y cuando lo convoque el Gerente, en Casos extraordinarios. Sus miembros, a excepción del Ministro de Agricultura, devengarán cincuenta pesos ($ 50.00) por cada sesión a que asistan. Habrá quórum con cuatro (4) miembros, y las decisiones se tomarán por mayoría.
Decreto 112 de 1955 →Vigente
Artículo 9
El Comité Nacional De Ganaderos Sesionará Ordinariamente Una Vez Por Semana, Y Cuando Lo Convoque El Gerente, En Casos Extraordinarios
Decreto 112 de 1955 · Por el cual se crea la Federación Nacional de Ganaderos, y se dictan otras disposiciones para el fomento de la ganadería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.