Micelio

Artículo 9

El Comité Nacional De Ganaderos Sesionará Ordinariamente Una Vez Por Semana, Y Cuando Lo Convoque El Gerente, En Casos Extraordinarios

Decreto 112 de 1955 · Por el cual se crea la Federación Nacional de Ganaderos, y se dictan otras disposiciones para el fomento de la ganadería

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Comité Nacional de Ganaderos sesionará ordinariamente una vez por semana, y cuando lo convoque el Gerente, en Casos extraordinarios. Sus miembros, a excepción del Ministro de Agricultura, devengarán cincuenta pesos ($ 50.00) por cada sesión a que asistan. Habrá quórum con cuatro (4) miembros, y las decisiones se tomarán por mayoría.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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