Micelio

Artículo 21

Autorízase Al Gobierno Nacional Para Suscribir Hasta Cinco Millones De Pesos En Acciones De Los Fondos Ganaderos Organizados De Conformidad Con Las Normas Establecidas En El Presente Decreto, Según Distribución Que Haga El Gobierno Nacional

Decreto 112 de 1955 · Por el cual se crea la Federación Nacional de Ganaderos, y se dictan otras disposiciones para el fomento de la ganadería

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para suscribir hasta cinco millones de pesos en acciones de los fondos ganaderos organizados de conformidad con las normas establecidas en el presente Decreto, según distribución que haga el Gobierno Nacional.

Parágrafo

El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar en el Presupuesto de la presente vigencia, los créditos, traslados y apropiaciones que se requieran con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 112 de 1955