Cada fondo ganadero tendrá un Gerente, nombrado por la respectiva Junta Directiva, quien tendrá voz pero no voto, en las deliberaciones de la misma.
Decreto 112 de 1955 →Vigente
Artículo 19
Cada Fondo Ganadero Tendrá Un Gerente, Nombrado Por La Respectiva Junta Directiva, Quien Tendrá Voz Pero No Voto, En Las Deliberaciones De La Misma
Decreto 112 de 1955 · Por el cual se crea la Federación Nacional de Ganaderos, y se dictan otras disposiciones para el fomento de la ganadería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.