El Comité Nacional De Ganaderos Tendrá Las Siguientes Atribuciones: A) Crear Los Cargos Que Estime Convenientes, Y Fijar Las Asignaciones De Los Mismos Y La Del Gerente; B) Hacer Los Nombramientos Del Personal Para Proveer Los Diferentes Cargos; C) Dictar Las Normas Y Organizar Los Servicios Para El Correcto Funcionamiento De La Corporación; D) Delegar En El Gerente Las Atribuciones Que Crea Del Caso; E) En General, Dictar Toda Clase De Providencias Que Tiendan A Cumplir La Finalidad Para Que Ha Sido Establecida La Federación Nacional De Ganaderos
Decreto 112 de 1955 · Por el cual se crea la Federación Nacional de Ganaderos, y se dictan otras disposiciones para el fomento de la ganadería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El Comité Nacional de Ganaderos tendrá las siguientes atribuciones
a)
Crear los cargos que estime convenientes, y fijar las asignaciones de los mismos y la del Gerente;
b)
Hacer los nombramientos del personal para proveer los diferentes cargos;
c)
Dictar las normas y organizar los servicios para el correcto funcionamiento de la corporación;
d)
Delegar en el Gerente las atribuciones que crea del caso;
e)
En general, dictar toda clase de providencias que tiendan a cumplir la finalidad para que ha sido establecida la Federación Nacional de Ganaderos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.