Micelio

Artículo 4

El Patrimonio De La Federación Nacional De Ganaderos Se Formará Con Los Auxilios, Cuotas De Fomento Y Bienes Que El Gobierno U Otra Entidad O Persona Le Destinen; Con Las Sumas Recibidas En Pago De Los Servicios Que Prestare A Terceros, Y Con Toda Clase De Aportes O Bienes Que Por Cualquier Concepto Llegare A Adquirir, Y Rentas Que De Ellos Pueda Derivar

Decreto 112 de 1955 · Por el cual se crea la Federación Nacional de Ganaderos, y se dictan otras disposiciones para el fomento de la ganadería

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El patrimonio de la Federación Nacional de Ganaderos se formará con los auxilios, cuotas de fomento y bienes que el Gobierno u otra entidad o persona le destinen; con las sumas recibidas en pago de los servicios que prestare a terceros, y con toda clase de aportes o bienes que por cualquier concepto llegare a adquirir, y rentas que de ellos pueda derivar. Establécese para los fondos ganaderos de que trata este Decreto, la obligación de contribuir para el incremento del patrimonio de la Federación Nacional de Ganaderos con una suma anual equivalente al diez por ciento (10%) de sus utilidades líquidas. Dentro del presupuesto del Ministerio de Agricultura, y a partir de la presente vigencia, se incluirá anualmente una partida de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), con destino a la Federación Nacional de Ganaderos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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