Micelio
DecretoVigente

Decreto 2621 de 1979

Por el caul se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con la integración y funcionamiento de las Juntas y de las Oficinas Seccionales del Escalafón Nacional Docente

31artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Juntas De Escalafón A Que Alude El Decreto 2277 Del 14 De Septiembre De 1979 Deberán Instalarse A Más Tardar El Día 15 De Noviembre Del Año En Curso2Siempre Que Un Miembro De La Junta Tenga Derecho A Hacerse Representar Por Un Delegado, Este Debe Ser Designado Por Escrito En Forma Permanente O Para Cada Oportunidad3Las Asociaciones De Docentes Con Sede En El Respectivo Territorio Que Aspiren A Representar Al Magisterio En Las Juntas De Escalafón, Enviarán A La Secretaría De Las Mismas Los Siguientes Documentos: A) Comunicación Suscrita Por El Presidente O El Secretario De La Respectiva Asociación, Presentada Personalmente En La Secretaría Respectiva4El Representante De Las Asociaciones De Establecimientos Educativos No Oficiales Reconocidos Por El Estado, Con Sede En El Respectivo Territorio, Será Desginado De Común Acuerdo Pro Las Juntas Directivas De Tales Asociaciones5El Representante De Las Asociaciones De Padres De Familia Reconocidas Legalmente Con Sede En El Respectivo Territorio Será Designado Por El Gobernador O El Alcalde Mayor De Bogotá, De Una Lista De Cinco (5) Candidatos Elaboradas Por El Presidente De Dichas Asociaciones Que Concurra A La Reunión Convocada Para Tal Efecto Por El Secretario De La Junta Respectiva, Quien Está Obligado A Verificar La Representación Legal De Los Mismos6En Los Territorios Donde No Existan Asociaciones De Docentes, La Designación De Los Representante La Harán Directamente Los Educadores En Asamblea General Que Se Celebrará Con Arregle Al Siguiente Procedimiento: A) Tendrá Lugar En La Capital De La Entidad Territorial7La Citación Para Elegir Los Representantes De Los Educadores A Que Se Refiere El Artículo 6º, Podrá Efectuarse Igualmente Por Cuenta De La Respectiva Autoridad Educativa Del Territorio, Si Así Lo Solicitan Veinte (20) O Más Educadores Debidamente Identificados Como Tales8Las Providencias Sobre Reconocimientos De Representaciones Expedidas Por El Presidente De La Junta, Solo Son Susceptibles Del Recurso De Reposición Por Vía Gubernativa9Los Miembros De Las Juntas Que No Asistan A Ellas En Su Calidad De Empleados Públicos Tendrán Un Período De Dos (2) Años Y Podrán Ser Reelegidos Por Un Periodo Más10A Los Miembros De Las Juntas Les Son Aplicables Las Normas Sobre Impedimentos Y Recusaciones Que Rigen Para Los Magistrados De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial11Las Juntas De Escalafón Se Reunirán Por Convocatoria De Su Presidente, Ordinariamente, En Día Determinado; La Primera Y Tercera Semana De Cada Mes, Y Extraordinariamente Cuando Ellas Lo Decidan, Y En La Oficina De Escalafón O En El Sitio Y Hora Que Se Determine En La Convocatoria Si Tal Oficina No Estuviera Hábil12Las Juntas Podrán Deliberar Con Cualquier Número De Miembros Pero Solo Podrán Adoptar Decisiones Cuando Estén Presentes La Mitad Más Uno De Los Integrantes13De Todas Las Sesiones De Las Juntas, Deliberativas O Plenas, Se Levantarán Actas Que Suscriban El Presidente Y El Secretario En Todas Sus Hojas Y Que Se Llevarán En Libro Con Hojas Numeradas Para Cada Año14Las Resoluciones Que Expidan Las Juntas De Escalafón Serán Firmadas Por El Presidente Y El Secretario, Se Numeraran Cada Año A Partir De La Unidad Y Se Legajarán Y Empastarán Al Final De Cada Período Anual15Todas Las Resoluciones Serán Motivadas Y Se Notificarán Personalmente A Los Interesados O A Sus Apoderados Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días Siguientes A Su Expedición16La Notificación Personal Se Efectuará Por El Secretario De La Junta Y Se Surtirá Leyendo Al Notificado El Texto De La Providencia Y Entregándole Copia Autentica De La Misma17El Recurso De Apelación Puede Interponerse Directamente O Como Subsidiario Del De Reposición Y Ambos Se Resuelven De Plano18Las Decisiones Sobre Concesión De Recursos Contra Las Providencias De Las Juntas Se Tomarán Por El Presidente Y Contra Ellas Podrán Interponerse El Recurso De Súplica Para Ante La Junta En Pleno19La Sustancia De Los Negocios De Que Debe Conocer La Junta Estará A Cargo Del Jefe De La Oficina Seccional De Escalafón, Quien Deberá Preparar Las Ponencias Para La Consideración Y Decisión Correspondiente20La Oficina De Escalafón No Podrá Recibir Para Su Tramitación Solicitud De Inscripción O Ascenso Que No Estuviere Debidamente Diligenciada Y Acompañada De Los Documentos Que Previamente Se Señalen Como Indispensables Por Resolución Del Ministerio De Educación21La Oficina Seccional De Escalafón Tendrá Un Término De Un (1) Mes Para Sustanciar La Solicitud Y Presentar A La Junta El Proyecto Respectivo22Dentro Del Mes De Que Trata El Anterior Artículo Deberá Devolverse La Solicitud, En Cada Caso De No Ser Procedente Lo Pedido Por El Educador; Si No Se Hubiere Acreditado Plenamente El Lleno De Los Requisitos De Tiempo De Servicio, Grado Académico O De Escolaridad Y Curso De Capacitación23Las Juntas Dispondrán Del Término De Un (1) Mes Para Evacuar En Cualquier Sentido Los Proyectos Que Sometiere A Su Consideración El Jefe De La Oficina Seccional, Y Para Resolver Los Recursos De Reposición Que Fueren Interpuestos Contra Sus Determinaciones24Cuando Un Docente Apelare Una Resolución De La Junta Seccional O Del Presidente, El Recurso Deberá Serle Concedido O Negado Dentro Del Término De Veinte (20) Días O Dentro Del Mes Siguiente Si Hubiere Sido Interpuesto Como Subsidiario Del De Reposición25Concedida La Apelación, O Compulsadas Las Copias Si Se Tratare De Queja, El Jefe De La Oficina Seccional Remitirá Todo Lo Actuado A La Junta Nacional Dentro De Los Cinco (5) Días Siguiente26Recibida La Documentación De Apelación, El Jefe De La División De Escalafón Y Carrera Docente Dispondrá Del Término De Treinta (30) Días Para Presentar Proyecto De Resolución A La Junta Nacional, Y Ésta, De Un Término Igual Para Pronunciarse27Las Oficinas De Escalafón Abrirán Una Carpeta A Cada Educador En La Cual Se Archivarán Los Documentos Presentados Por Éste Y Los Que Con Respecto A Su Situación En El Escalafón Expida U Ordene Incluir La Junta28Igualmente Llevarán Las Oficinas Una Tarjeta De Registro Con Los Datos Personales Del Educador Que Se Juzguen Necesarios, En La Cual Se Anotarán Los Distintos Ascensos, Sanciones Y Demás Situaciones Administrativas Acaecidas Al Docente A Partir De La Asimilación29Mensualmente El Jefe De La Oficina Seccional De Escalafón Enviará Al Fondo Educativo Regional La Realización De Sesiones A Que Asistió Cada Uno De Los Miembros De Las Juntas, A Fin De Que Por La Pagaduría Se Proceda A Cancelarles Los Respectivos Honorarios30Cuando El Gobernador O Alcalde Mayor De Bogotá, No Envié La Terna Que Trata El Parágrafo Del Artículo 17 Del Decreto 2277 De 1979, Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Fecha Que La Solicite El Ministerio De Educación, Procederá A Efectuar Libremente La Designación Del Jefe De La Oficina Seccional De Escalafón, La Cual Se Entenderá Deferida En Interinidad Por El Término De Seis (6) Meses31Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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