º Las asociaciones de docentes con sede en el respectivo territorio que aspiren a representar al magisterio en las juntas de escalafón, enviarán a la Secretaría de las mismas los siguientes documentos
Comunicación suscrita por el Presidente o el Secretario de la respectiva asociación, presentada personalmente en la secretaría respectiva.
Nombre, identificación, domicilio y residencia de los representantes escogidos.
Certificación idónea que acredite los títulos docentes exigidos a dichos representantes. Se consideran idóneos, entre otros, los siguientes documentos: copias autenticas de acta de grado o diploma; certificación de registro de títulos y certificación o copia auténtica de inscripción en el escalafón; copia auténtica del periódico oficial que contenga alguno de los documentos anteriores.
Certificación del Ministerio de Trabajo, División de Relaciones Colectivas, Oficina de Registro Sindical o Inspección Departamental de Trabajo, donde conste la vigencia de la personería jurídica de la asociación de que trate; y el nombre o identificación de los dignatarios y del representante legal.
Certificación del Secretario General de la respectiva asociación en la que conste el número de afiliados. Cuando se trate de asociaciones de segundo grado se tomarán como afiliados los de las asociaciones filiales. El Presidente de la junta, por resolución motivada, admitirá la representación en cabeza de los educadores designados por la asociación que acredite con los anteriores documentos poseer el mayor número de afiliados; una vez se compruebe que aquellos reúnen los requisitos académicos exigidos.